# Real Decreto 637/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para el año 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16552
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-30/real-decreto-6372026-29-julio-que-regula-concesion-directa-subvenciones-federaciones-deportivas-espanolas-comite-olimpico-espanol-comite-paralimpico-nm90xQ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16552.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Jueves 30 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 107046 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Real Decreto 637/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para el año 2026. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye al Consejo Superior de Deportes, O.A., la competencia para la ordenación, tutela y fomento de la actividad física y deportiva de ámbito estatal. En particular, su artículo 14 encomienda al organismo el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas; la autorización, supervisión y control de las federaciones deportivas españolas; el establecimiento conjunto de objetivos y programas deportivos, especialmente en relación con el deporte de alto nivel; y la concesión, inspección y seguimiento de las subvenciones dirigidas al cumplimiento de los fines previstos en dicha ley, entre otras. Estos mandatos configuran al Consejo Superior de Deportes, O.A., como la autoridad responsable de garantizar la adecuada estructura del deporte federado, la organización de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal por parte de las federaciones deportivas españolas y la correcta representación de España en el ámbito deportivo internacional. Conforme a los artículos 50 y 51 de la citada ley, las federaciones deportivas españolas ejercen, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, O.A., funciones públicas de carácter administrativo, además de las funciones privadas que les son propias. En virtud de este marco, cada federación ostenta la competencia exclusiva para organizar y desarrollar la actividad deportiva oficial de ámbito estatal correspondiente a su modalidad, así como la representación oficial de España ante las federaciones internacionales y la participación en competiciones internacionales. Esta configuración institucional hace que solo la federación deportiva española correspondiente pueda desempeñar estas funciones, al no existir otras entidades legalmente competentes para su ejercicio. La estructura del sistema deportivo español se fundamenta en la existencia de una única entidad competente por modalidad deportiva, circunstancia que atribuye a cada federación deportiva española la responsabilidad exclusiva sobre la actividad deportiva oficial de su ámbito. Esta exclusividad adquiere una especial relevancia en las actuaciones vinculadas al deporte de alto nivel, que el artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, declara expresamente de interés público estatal y cuya protección y desarrollo corresponde a los poderes públicos. En este marco, actividades como la organización de competiciones oficiales nacionales e internacionales, la preparación y participación de las selecciones españolas, la tecnificación deportiva o la ejecución de programas de alto nivel solo pueden ser realizadas por la federación deportiva española de cada modalidad, sin que exista pluralidad de entidades capaces de asumirlas de manera equivalente. Por ello, el conjunto de actuaciones necesarias para el funcionamiento del deporte federado no puede ser objeto de comparación entre distintas entidades ni configurarse como un proceso competitivo entre ellas. Precisamente, el régimen ordinario de concurrencia competitiva se basa en esa comparación entre entidades potencialmente capaces de ejecutar la actividad subvencionada, a fin de seleccionar la propuesta más adecuada. Dicha premisa no concurre en el ámbito federativo español, por lo que este régimen pierde su razón de ser en este contexto al no poder satisfacerse la finalidad evaluadora que lo caracteriza. En consecuencia, las actuaciones necesarias para el desarrollo del deporte federado cve: BOE-A-2026-16552 Verificable en https://www.boe.es 16552

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16552.pdf
