# Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16543
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-30/real-decreto-ley-202026-29-julio-que-establecen-medidas-urgentes-proteccion-laboral-social-frente-incendios-forestales-5ljQLW
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16543.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Jueves 30 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 106762 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 16543 Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. El cambio climático constituye uno de los principales factores de incremento de la frecuencia, intensidad y virulencia de los incendios forestales, circunstancia expresamente contemplada por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que impone a los poderes públicos la incorporación de medidas de adaptación frente a sus efectos en el diseño y ejecución de las políticas públicas. Asimismo, la planificación estratégica del Sistema Nacional de Protección Civil identifica los incendios forestales entre los riesgos naturales cuya incidencia y gravedad previsiblemente continuarán aumentando, exigiendo una respuesta pública integral que permita afrontar no solo las consecuencias sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, sino también sus efectos sobre el desarrollo de la actividad económica y las relaciones laborales. Durante la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026 se han producido en distintos puntos del territorio nacional un importante número que revisten una especial gravedad y que han dado lugar a la declaración de situaciones operativas de nivel 1, 2 y 3 conforme a los correspondientes planes especiales de protección civil ante el riesgo de incendios forestales. El día 23 de julio de 2026 el Ministro del Interior declaró la emergencia de interés nacional mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales, motivada, por primera vez en la historia de España, por incendios forestales, en concreto los originados en el territorio de la comunidad autónoma de Madrid y en la provincia de Ávila. Posteriormente la emergencia se extendió a la provincia de Toledo mediante la Orden INT/762/2026, de 25 de julio, por la que se amplía a la provincia de Toledo el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional declarada por la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales. Estos incendios forestales están produciendo evacuaciones obligatorias, restricciones de acceso a determinadas zonas, pérdida o inutilización temporal de viviendas, bienes y efectos personales, y una alteración sustancial de las condiciones ordinarias de vida de la población afectada. En este contexto resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan a las personas trabajadoras atender las consecuencias inmediatas derivadas de la emergencia sin que ello comporte perjuicios en su relación laboral. La excepcionalidad de la situación determina que numerosas personas trabajadoras deban afrontar actuaciones inaplazables relacionadas con la evacuación de sus viviendas, la recuperación de bienes y efectos personales indispensables, la realización de trámites administrativos imprescindibles o la atención y cuidado de familiares afectados por la emergencia. Aunque el ordenamiento laboral ya contempla determinados derechos de ausencia vinculados a situaciones de fuerza mayor o a la imposibilidad de acceder al centro de trabajo por decisiones de las autoridades competentes, la singularidad de esta emergencia de interés nacional hace preciso establecer un régimen extraordinario que cve: BOE-A-2026-16543 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16543.pdf
