# Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Villa Histórica de Santiago del Teide, en materia de seguridad.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16622
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-30/resolucion-22-julio-2026-secretaria-general-tecnica-que-publica-convenio-secretaria-estado-seguridad-ayuntamiento-N4pvbX
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16622.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Jueves 30 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 107342 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DEL INTERIOR 16622 Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Villa Histórica de Santiago del Teide, en materia de seguridad. Habiéndose suscrito el 3 de junio de 2026 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Villa Histórica de Santiago del Teide (Tenerife) en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución. Madrid, 22 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez. ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Direccion General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide (Tenerife) en materia de seguridad En Madrid, a 3 de junio de 2026. REUNIDAS De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, de otra parte, don Emilio José Navarro Castanedo, Alcalde del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide (Tenerife) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2026, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en calle La Placeta, número 10, Santiago del Teide, Tenerife. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, Primero. Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la Secretaría de Estado de Seguridad. cve: BOE-A-2026-16622 Verificable en https://www.boe.es EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16622.pdf
