# Resolución de 23 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Representantes aduaneros.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16621
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-30/resolucion-23-julio-2026-presidencia-agencia-estatal-administracion-tributaria-que-convocan-pruebas-aptitud-capacitacion-representante-56baXD
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16621.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Jueves 30 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 107327 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Resolución de 23 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero. El párrafo primero del artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en Aduana y la figura del representante aduanero, que fue modificado por el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, prevé la acreditación de la capacidad para ejercer de representante aduanero, entre otros modos, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convocarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De acuerdo con el precepto citado, las materias sobre las que se debe acreditar el conocimiento se corresponden con la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y de las reglas relativas a los pagos internacionales. El apartado 4.º del citado artículo 4.2.a) prevé la exención total o parcial de la acreditación de los conocimientos antes indicados si se prueba, por el solicitante de la participación en las pruebas de aptitud, estar en posesión de los títulos o estudios que son objeto de determinación en cada convocatoria. Desde la aprobación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, las entidades que han considerado que los estudios que imparten en sus centros pudieran cumplir con las condiciones para una exención parcial o total de las pruebas de aptitud para ser representante aduanero se han dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, poniendo en conocimiento de esta los datos que han considerado relevantes sobre el contenido, formato y demás elementos de tales estudios a los efectos del apartado 4.º del artículo 4.2.a) mencionado. En la presente convocatoria, se mantienen los criterios recogidos en la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, a efectos de considerar que los títulos o estudios cumplen las condiciones previstas en el apartado 4.º del artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo. Así, se considera que cumplen las citadas condiciones los estudios que desarrollan un temario con las materias previstas en esta convocatoria, o con las materias previstas en el documento de la Comisión Europea titulado «Guidance document on Customs Operational Competency for the private sector in the framework of article 27(1) (b) of the UCC IA», siempre que, en ambos casos, su duración sea superior a 80 horas lectivas. Los títulos o estudios para los que, según se ha indicado anteriormente, se ha solicitado la aplicación de lo previsto en el mencionado precepto desde la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto y que cumplen las condiciones anteriores se relacionan en el apartado 3.2 de la presente resolución. A la vista del contenido de los títulos y estudios mencionados, la exención de pruebas es parcial y se limita a la prueba teórica. Así, la acreditación de la superación de los mismos por los solicitantes de acceso a la realización de las pruebas que se convocan en esta resolución da derecho a la exención de su prueba teórica. Por otra parte, con fecha 19 de julio de 2016, se dictó Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria delegando en la persona titular del cve: BOE-A-2026-16621 Verificable en https://www.boe.es 16621

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16621.pdf
