# Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16653
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-31/ley-22026-29-julio-modificacion-real-decreto-legislativo-82015-30-octubre-que-aprueba-texto-refundido-ley-general-N0Y9L6
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16653.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Viernes 31 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 107618 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 16653 Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª. FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PREÁMBULO La inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en lo sucesivo, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tras la entrada en vigor del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no afectó a todos los colectivos de estos trabajadores, que no estuvieran integrados en el Régimen Especial Agrario, de forma inmediata, sino que, por distintos motivos, tuvo que producirse de forma gradual mediante la aprobación de sucesivas disposiciones con ese objeto. Especialmente relevante ha sido la progresiva inclusión en este régimen especial de los profesionales liberales que para el ejercicio por cuenta propia de su profesión necesitan estar inscritos en un colegio profesional, los cuales, en la primera redacción del citado Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, no pudieron incorporarse al régimen especial por no estar afiliados obligatoriamente a la Organización Sindical de la época, como exigían los artículos 2.º y 3.º del citado decreto, afiliación que no dejó de ser obligatoria y ser extinguida hasta el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales». Extinguida la Organización Sindical, el Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, por el que se modifican los artículos 2.º y 3.º del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, modificó los citados artículos y permitió la inclusión en el régimen de estos profesionales, pero solo previa solicitud de los órganos superiores de representación de dichas entidades, que debía ser aprobada mediante orden ministerial, a partir de la cual se convertía en obligatoria. Algunos colegios profesionales hicieron uso de esta opción, pero otros se acogieron a instrumentos de aseguramiento privado para cumplir los fines de protección social de sus colegiados que tenían legalmente asignados, siendo una de las posibles opciones la afiliación a mutualidades de previsión social reguladas por la Ley de Mutualidades Libres de 6 de diciembre de 1941. Una vez que el colegio profesional optaba por esta vía, la correspondiente mutualidad se configuraba como obligatoria para los colegiados del respectivo colegio profesional. cve: BOE-A-2026-16653 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16653.pdf
