# Real Decreto 635/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16656
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-31/real-decreto-6352026-29-julio-que-regula-concesion-directa-subvenciones-determinados-ambitos-actuacion-ministerio-interior-ndPvXv
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16656.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Viernes 31 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 107641 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 16656 Real Decreto 635/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior. I El Sistema Nacional de Protección Civil se entiende como un instrumento de la política de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional. Es por tanto un servicio público cuya función principal es proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originados por causas naturales o derivados de la acción humana, sea esta accidental o intencionada. Con este fin, según lo dispuesto en la disposición adicional primera bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema Nacional de Protección Civil, Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste. En este contexto, tal y como ha quedado establecido en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), instrumento de los previstos en el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 1 de julio, la participación de la Cruz Roja Española se realizará atendiendo al principio de especialidad funcional, desarrollándose, en particular, mediante actuaciones como las siguientes: suministro y distribución de elementos básicos de alimentación, abrigo e higiene; intervención psicosocial; suministro y montaje de albergues provisionales; asistencia de primeros auxilios; búsqueda y salvamento; transporte personal y sanitario; y aseguramiento de la protección a las personas más vulnerables. Además, Cruz Roja Española, con la finalidad de prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por emergencias o catástrofes, pondrá a disposición del Sistema Nacional de Protección Civil, medios propios humanos y materiales para la realización de ejercicios y/o simulacros y para la constitución de: centros de atención a la ciudadanía; áreas de albergue y asistencia social; y equipos especializados en intervención psicosocial. Asimismo, se ha establecido por el Ministerio del Interior el Plan Especial de Protección Civil para la denominada Operación Paso del Estrecho 2026, del cual Cruz Roja Española forma parte mediante el establecimiento de dispositivos de atención social y primeros auxilios, en su caso, en los diferentes puertos de embarque de los que forma parte esta Operación, tanto en su fase de salida como en su fase de regreso. Por otra parte, con el fin de garantizar a las personas internadas en centros penitenciarios el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior que reconoce el artículo 27 de la Constitución Española, el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que la Administración penitenciaria suscriba con universidades públicas los oportunos convenios, que garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. A tal efecto, en atención a la movilidad de la población reclusa y a la cve: BOE-A-2026-16656 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16656.pdf
