# Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16661
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-31/real-decreto-6402026-29-julio-que-regulan-planes-inversion-redes-transporte-distribucion-energia-electrica-5Aa8le
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16661.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Viernes 31 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 107679 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 16661 Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. El artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece la obligación de los titulares de la red de transporte de energía eléctrica de someter sus planes de inversiones anuales y plurianuales a la aprobación del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 1 de mayo de cada año. El mismo artículo establece que el procedimiento de aprobación de dichos planes se establecerá reglamentariamente por el Gobierno debiendo incluir este la previa audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Por su parte, el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece la obligación de las empresas distribuidoras de presentar al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las respectivas comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla planes de inversiones anuales y plurianuales antes del 1 de mayo de cada año. Asimismo, este artículo prevé que el procedimiento de aprobación de dichos planes, junto con las cuantías máximas de volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno, previa audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, llevaron a cabo el desarrollo reglamentario de las previsiones legales arriba señaladas. Estos reales decretos establecen un límite máximo para el volumen de inversión en las redes eléctricas puesto en servicio en el año n con derecho a ser retribuido con cargo al sistema. La cuantía de este límite se fija en estos reales decretos como un porcentaje del Producto Interior Bruto (PIB) de España previsto por el Gobierno para ese año, cuyo valor es igual al 0,065 por ciento en el caso del transporte de energía eléctrica, y al 0,13 por ciento en el caso de la distribución. Dentro del límite del transporte no computan las inversiones motivadas por interconexiones internacionales con países del mercado interior. Además de los límites anteriores, los reales decretos regulan el procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión y los aspectos relativos al control de su cumplimiento. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluyó una serie de medidas para abordar los efectos sobre el sector energético y la economía de la pandemia internacional provocada por el COVID-19. Entre estas medidas se encontraba el incremento coyuntural de los límites máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema para cada uno de los años del trienio 2020-2022. En el caso de la actividad de transporte de energía eléctrica ese límite máximo anual se situó en el 0,075 por ciento del PIB, y en el caso de la actividad de distribución de energía eléctrica en el 0,14 por ciento del PIB. El valor de los límites de inversión en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, vino determinado, principalmente, por la necesidad de contener los costes del sistema eléctrico en un cve: BOE-A-2026-16661 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16661.pdf
