# Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establecen las fechas y condiciones para la distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones en Ultra Alta Definición (UHD) con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Televisión digital terrestre.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16750
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-31/resolucion-23-julio-2026-secretaria-estado-telecomunicaciones-e-infraestructuras-digitales-que-establecen-fechas-condiciones-distribucion-Gq0Qjo
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16750.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Viernes 31 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 108084 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 16750 Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establecen las fechas y condiciones para la distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones en Ultra Alta Definición (UHD) con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2. El Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre, establece las bases para la introducción de tecnologías más avanzadas de televisión digital terrestre, que permiten un aprovechamiento más eficiente del dominio público radioeléctrico permitiendo una oferta de contenidos audiovisuales con una calidad técnica superior, especialmente en términos de definición y gama de colores de las imágenes. Para ello, define un proceso de evolución de las tecnologías de transmisión y emisión de señales de los múltiples digitales del citado Plan técnico nacional articulada en dos fases: Fruto de la reordenación de múltiples digitales, queda sobrante una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5, estableciendo el citado artículo 7 que esta capacidad será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal. Por su parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, mantiene la capacidad previamente asignada a los titulares de los múltiples digitales de ámbito estatal hasta la fecha que se establezca en la resolución citada, a partir de la cual pasarán a explotar la capacidad establecida en dicho artículo 7. Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó, mediante Resolución de 16 de octubre de 2025, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2025, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de cve: BOE-A-2026-16750 Verificable en https://www.boe.es – Una primera fase, regulada en el artículo 7 del real decreto, en la que se reordena la asignación de los múltiples digitales de ámbito estatal RGE2 y MPE5 y se permite de modo transitorio la emisión de cinco canales de alta definición (HD) en los múltiples digitales RGE1, MPE2 y MPE3, todo ello con objeto de posibilitar la realización de emisiones en UHD en el múltiple digital RGE2 utilizando la tecnología de transmisión de señales DVB-T2. – Una segunda fase, regulada en el artículo 8 del real decreto, en la que se implantará el citado sistema de transmisión DVB-T2 en todos los múltiples digitales, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, posibilitando que en cada múltiple puedan realizarse emisiones de hasta 4 canales de ultra alta definición (UHD).

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16750.pdf
