# Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuyen las cantidades adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas por un intercambio de cuotas con Portugal.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16728
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-31/resolucion-29-julio-2026-secretaria-general-pesca-que-distribuyen-cantidades-adicionales-sardina-iberica-stock-pil8c9a-obtenidas-intercambio-5BaeRY
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16728.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Viernes 31 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 107960 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 16728 Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuyen las cantidades adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas por un intercambio de cuotas con Portugal. La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros. En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, España ha obtenido de Portugal 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica («Sardina pilchardus») de la zona CIEM 8c y 9a (stock PIL/8C9A). La orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar recoge en el apartado 2 del artículo 5 la distribución de las posibilidades de captura entre los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito, la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste y la flota de cerco en el caladero de Golfo de Cádiz. Así, mediante la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2026, se distribuyen las posibilidades de pesca correspondientes a la campaña 2026 a las distintas flotas autorizadas a la pesquería de sardina ibérica (stock PIL/8C9A). A través de la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2026 y de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026, se desarrolla el régimen de gestión aplicable a cada flota y caladero. La evolución de la campaña de pesca de la sardina ibérica durante 2026 ha puesto de manifiesto mayores necesidades de consumo para la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico Noroeste. Por ello, cabe atender las necesidades existentes y favorecer el normal desarrollo de su actividad pesquera durante el resto de la campaña distribuyendo las cantidades adicionales en base al citado artículo 8. De este modo, de las 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica se destina el 40% a todas las flotas autorizadas, en virtud de la distribución inicial y el 60% restante a la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste por presentar mayores necesidades, tal y como se recoge en el anexo I de la presente resolución. La asignación de la cantidad adicional a la flota de cerco en el caladero de Golfo de Cádiz se distribuye a su vez, entre los buques o grupos de buques conforme a lo señalado en el anexo II de esta resolución. cve: BOE-A-2026-16728 Verificable en https://www.boe.es Antecedentes y fundamentos de Derecho

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/31/pdfs/BOE-A-2026-16728.pdf
