# Orden PJC/808/2026, de 30 de julio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los programas estatales de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad y para impulsar la investigación científico-técnica y su transferencia.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-01
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Ayudas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16807
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-01/orden-pjc8082026-30-julio-que-concretan-determinados-aspectos-procedimiento-aplazamiento-fraccionamiento-pago-dispensa-garantia-pequenas-medianas-Nyrp3O
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/01/pdfs/BOE-A-2026-16807.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 1 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 108237 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Orden PJC/808/2026, de 30 de julio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los programas estatales de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad y para impulsar la investigación científico-técnica y su transferencia. La política estatal de fomento, desarrollo e innovación de la investigación científicatécnica y la innovación se ha articulado, en las últimas décadas, a través de diversos planes nacionales y estatales que han configurado un marco estable de apoyo al desarrollo tecnológico y a la colaboración entre agentes públicos y privados. Desde el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y posteriormente mediante los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante PEICTI) 2013-2016, 2017-2020 y 2021-2023, se han articulado convocatorias de ayudas dirigidas a impulsar proyectos estratégicos de I+D+I. En estas convocatorias, la financiación a las entidades beneficiarias se ha instrumentado mayoritariamente en forma de préstamos reembolsables en condiciones ventajosas respecto al mercado, con el objetivo de estimular la inversión privada y favorecer la maduración tecnológica de proyectos con elevado potencial científico, tecnológico y económico. Este esquema ha resultado particularmente relevante para las PYMES con alta intensidad inversora en I+D+I, cuyo modelo de negocio se caracteriza por elevados requerimientos de capital, largos periodos de maduración y una dependencia significativa de mecanismos públicos de financiación. Sin embargo, la evolución económica reciente marcado por el convulso escenario geopolítico internacional ha ahondado en las dificultades de acceso a liquidez y financiación externa para estas empresas, especialmente en sectores como el biotecnológico, donde los procesos de investigación y validación tecnológica requieren inversiones sostenidas y plazos de retorno prolongados. Ello ha generado tensiones financieras que alteran las previsiones de devolución de los préstamos concedidos en el marco de las convocatorias mencionadas. Con el fin de mitigar estos efectos, mantener la competitividad de dichas empresas y garantizar la continuidad de proyectos estratégicos, se aprobó la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración. Esta orden perseguía un doble objetivo, por un lado, regular la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, identificando las entidades y deudas que pueden acogerse a esta orden, y por otro proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La certificación, junto con la cve: BOE-A-2026-16807 Verificable en https://www.boe.es 16807

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/01/pdfs/BOE-A-2026-16807.pdf
