# Orden SND/810/2026, de 22 de julio, por la que se publican las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-01
- **Organismo:** Ministerio de Sanidad. . III. Otras disposiciones. Profesionales sanitarios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16830
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-01/orden-snd8102026-22-julio-que-publican-bases-creacion-diplomas-acreditacion-area-funcional-tutorizacion-profesionales-5WPb9m
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/01/pdfs/BOE-A-2026-16830.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 1 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 108426 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD Orden SND/810/2026, de 22 de julio, por la que se publican las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada. Las y los profesionales de las ciencias de la salud desempeñan un papel esencial en el mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades y su tratamiento. El ejercicio adecuado y competente de esta labor, sustentada en un conocimiento en constante evolución, depende en gran medida de la calidad de los procesos formativos a lo largo de todo el continuo educativo (grado, posgrado, formación especializada y desarrollo profesional continuo). Dichos procesos están condicionados, a su vez, por el nivel de competencia docente de quienes asumen la responsabilidad de formar a estas y estos profesionales, tarea que debe realizarse con rigor, apoyada en la evidencia científica en educación, y no únicamente guiada por la tradición o la intuición. La formación especializada en ciencias de la salud tiene por objeto dotar a las y los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la especialidad. La norma que regula las medidas que garantizan esta formación básica, práctica y clínica es la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Esta ley incorporó, fundamentalmente a través del capítulo III de su título II, importantes modificaciones en el panorama español de la formación especializada en ciencias de la salud. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, planteó nuevos retos para el sistema formativo de las especialidades en ciencias de la salud, con el objetivo de modernizarlo y adaptarlo mejor a la consolidación definitiva del Estado de las autonomías. Los servicios de salud autonómicos, agentes imprescindibles de este sistema, demandan una formación especializada más flexible y permeable, que favorezca una visión multiprofesional y multidisciplinar, acorde con la realidad actual. Todo ello sin perder los importantes logros alcanzados, que han convertido la formación de especialistas en una de las claves del reconocido prestigio y del alto nivel profesional y científico que caracteriza hoy al Sistema Nacional de Salud español. El desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se realizó a través de dos normas de carácter nacional: el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe/a de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor/a. Para los/las docentes de la formación especializada en ciencias de la salud, en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se contemplan los méritos docentes en los procesos de acreditación de los/las tutores/as. Esta regulación comporta un mayor reconocimiento de la función docente y tiende hacia a una profesionalización de esta. La formación continuada del/de la tutor/a y la formación específica en metodologías docentes son valoradas como criterios de idoneidad para su nombramiento, y también se contempla como requisito dentro del sistema de acreditación y reacreditación de los/las tutores/as de la comunidad autónoma correspondiente. El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, establece que las comunidades autónomas deberán regular el régimen transitorio que permita la adaptación de las comisiones de docencia y tutores/as a lo dispuesto en dicho decreto. Así, las comunidades autónomas regularán los procedimientos necesarios de designación, cve: BOE-A-2026-16830 Verificable en https://www.boe.es 16830

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/01/pdfs/BOE-A-2026-16830.pdf
