# Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-01
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Seguridad informática. Organización.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16757
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-01/orden-tes8042026-23-julio-que-aprueba-politica-seguridad-informacion-servicios-ambito-administracion-digital-nvqvK1
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/01/pdfs/BOE-A-2026-16757.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 1 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 108103 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento. La política de seguridad de la información es el conjunto de directrices que rigen la forma en que una entidad, en este caso, un departamento ministerial, gestiona y protege la información que trata y los servicios que presta. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social se debe garantizar la seguridad como un proceso integral de cada etapa del ciclo de vida de cada sistema de información, desde su concepción hasta su retirada de servicio, pasando por las decisiones de desarrollo o adquisición y las actividades de explotación. Además, el sistema de información debe estar preparado para prevenir, detectar, reaccionar y recuperarse de incidentes, de acuerdo con lo que prevé el Esquema Nacional de Seguridad. El marco de relación entre la Administración Pública y la ciudadanía a través de medios electrónicos se encuentra establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incorpora en su artículo 156 el Esquema Nacional de Seguridad como elemento esencial para garantizar la confianza en la actuación administrativa digital. Ambas normas fueron desarrolladas mediante el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, establece los principios y requisitos necesarios para garantizar la protección adecuada de la información y de los servicios públicos digitales, asegurando la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad y conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. En particular su artículo 12.3 dispone que cada ministerio debe contar con su política de seguridad, aprobada por la persona titular del departamento. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante Reglamento General de Protección de Datos, señala que la protección de los derechos y libertades de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales exige la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicho reglamento. A fin de poder demostrar la conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, el responsable del tratamiento debe adoptar políticas internas y aplicar medidas que cumplan, en particular, los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. A tal efecto establece, en su artículo 24, como obligaciones generales del responsable del tratamiento y del encargado del tratamiento, la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el citado Reglamento General de Protección de Datos. Entre las medidas mencionadas se incluirá la aplicación, por parte del responsable del tratamiento, de las oportunas medidas para la protección de datos. cve: BOE-A-2026-16757 Verificable en https://www.boe.es 16757

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/01/pdfs/BOE-A-2026-16757.pdf
