# Resolución de 14 de julio de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el XI Curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-01
- **Organismo:** Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16839
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-01/resolucion-14-julio-2026-instituto-nacional-administracion-publica-que-convoca-xi-curso-desarrollo-funcion-inspectora-56bLQ9
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/01/pdfs/BOE-A-2026-16839.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 1 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 108604 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Resolución de 14 de julio de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el XI Curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado. El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, determina en su artículo 15 las condiciones que deben reunir las personas que, siendo funcionarias de la Administración General del Estado, aspiren a desempeñar en ella los puestos de inspector o inspectora de servicios. Entre estas condiciones se encuentra la de «estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública» (en adelante, INAP o Instituto). Esta norma confiere al aprendizaje de competencias y habilidades la importancia que tiene para la profesionalización en el ejercicio de sus funciones. Dado que estas funciones configuran un ámbito de trabajo transversal y de acompañamiento a las organizaciones y servicios públicos en la Administración del Estado, la capacitación de las personas aspirantes resulta esencial para el cumplimiento adecuado de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad que prescribe el citado Real Decreto 799/2005, de 1 de julio. En este empeño se encuentra el INAP, dentro de su Estrategia de Aprendizaje para 2025-2028 y, en concreto, en los ejes competenciales comunes 1, «Principios y valores de la cultura de servicio público», y 3, «Administración y gestión pública». Por su parte, la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, señala sus contenidos y estructura y atribuye la convocatoria, organización e impartición del curso a dicho Instituto con el asesoramiento y apoyo de la Subdirección General de Inspección y consultoría. El proceso de aprendizaje se organiza por módulos competenciales y se evalúa mediante procedimientos de valoración objetiva. Asimismo, la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado, en el marco del grupo de trabajo acordado en su reunión de 7 de febrero de 2025 y con la colaboración del INAP, ha aprobado, en su reunión de 24 de marzo de 2026, el «Marco competencial para el diseño del curso sobre el desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado». Este documento establece el marco conceptual del aprendizaje basado en competencias y define el nivel mínimo exigible de acceso mediante un perfil de egreso, próximo al de inspector o inspectora «junior». Contiene un anexo con las competencias generales y específicas relevantes para el desempeño de la función inspectora. Es, por lo tanto, una evolución significativa en la línea del Ecosistema Competencial de la Administración del Estado del INAP, en su capa de competencias específicas. Así, el Marco materializa las competencias profesionales de la subfunción 02.08 «Atención a la ciudadanía, transparencia, inspección y calidad de los servicios» del catálogo de Áreas Funcionales de la Administración del Estado de mayo de 2025. De acuerdo con dicho Marco, el diseño competencial del curso debe partir de los resultados de aprendizaje a alcanzar y, correlativamente, de la exigencia de un nivel competencial de ingreso suficiente para cubrir, mediante el proceso formativo, la brecha entre el nivel de acceso y el nivel de egreso. cve: BOE-A-2026-16839 Verificable en https://www.boe.es 16839

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/01/pdfs/BOE-A-2026-16839.pdf
