# Resolución de 22 de julio de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica, para la competición profesional de balonmano, la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-03
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Sociedades anónimas deportivas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16904
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-03/resolucion-22-julio-2026-presidencia-consejo-superior-deportes-que-publica-competicion-profesional-balonmano-cifra-GxdA0O
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/03/pdfs/BOE-A-2026-16904.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 188 Lunes 3 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 108824 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 16904 Resolución de 22 de julio de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica, para la competición profesional de balonmano, la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2.a) del artículo anteriormente citado. En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo: Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de balonmano, en la cantidad de trescientos diez mil setecientos noventa y tres euros con veintisiete céntimos (310.793,27 €). cve: BOE-A-2026-16904 Verificable en https://www.boe.es Madrid, 22 de julio de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes. https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/03/pdfs/BOE-A-2026-16904.pdf
