# Extracto de la Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 1 del Programa Auto+

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-04
- **Organismo:** Ministerio de Industria y Turismo.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-26062
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-04/extracto-orden-que-efectua-convocatoria-correspondiente-ano-2026-linea-1-programa-auto-nEaZ4j
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/04/pdfs/BOE-B-2026-26062.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 189 Martes 4 de agosto de 2026 Sec. V-B. Pág. 42084 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 26062 Extracto de la Orde n por la que se e fe ctúa la convocatoria corre spondie nte al año 2026 de la Líne a 1 de l Programa Auto+ BDNS(Identif.):922783 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 922783) Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica, con residencia legal en España. 2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo. Objeto. Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 1 del Programa Auto+, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 3 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Cuarto. Importe de financiación convocado. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 350.000.000 euros en forma de subvención, incorporables, y se imputará a la aplicación presupuestaria 20.09.422B.783 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2026, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2026. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de agosto de 2026, cve: BOE-B-2026-26062 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/04/pdfs/BOE-B-2026-26062.pdf
