# Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en la ciudad de Ceuta.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-04
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Centros educativos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16989
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-04/resolucion-30-julio-2026-secretaria-estado-educacion-que-amplia-numero-aulas-abiertas-especializadas-alumnado-necesidades-no9ZzP
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/04/pdfs/BOE-A-2026-16989.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 189 Martes 4 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 109372 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en la ciudad de Ceuta. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda en su título II los principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo. El artículo 71.2 de la citada ley orgánica dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Asimismo, el artículo 74.1 de la referida norma establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Por su parte, en el apartado 4 del mismo artículo se indica que corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales, así como desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general. Mediante la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, se autorizó y concretó, por primera vez, el funcionamiento de estas aulas en las dos ciudades con el fin de atender al mandato establecido en el artículo 74.4. Con posterioridad y en el marco de esta resolución se han creado, en ambas ciudades, nuevas aulas. Dado el elevado número de alumnado en Ceuta que, según las evaluaciones técnicas, no puede ser atendido mediante las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se hace necesario crear dos nuevas aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales. Esta solución constituye una alternativa más inclusiva que la escolarización en centros de educación especial. El fin de estas aulas abiertas especializadas es el de proporcionar una medida extraordinaria de atención a la diversidad para atender al alumnado con necesidades cve: BOE-A-2026-16989 Verificable en https://www.boe.es 16989

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/04/pdfs/BOE-A-2026-16989.pdf
