# Orden APA/830/2026, de 10 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-06
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Premios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17167
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-06/orden-apa8302026-10-julio-que-concede-premio-alimentos-espana-mejores-jamones-ano-2026-GXP4Ak
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/06/pdfs/BOE-A-2026-17167.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Jueves 6 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 110388 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 17167 Orden APA/830/2026, de 10 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2026. Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España. Por Orden de 9 de abril de 2026 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se convoca el Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2026. Vista la propuesta de resolución del Premio «Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2026», presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo: Primero. Conceder los galardones que se relacionan a continuación: – Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2026 en la modalidad Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas: «Jamón Serrano 24 - Monte Nevado», de la ETG Jamón Serrano, presentado por Jamones Segovia, SA, de Carbonero el Mayor (Segovia). – Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2026 en la modalidad Jamón de Bellota Ibérico: Jamón de bellota 100% ibérico «Guillén», presentado por Manuel Guillén, SA, de Guijuelo (Salamanca). Segundo. Aceptar el desistimiento de las empresas que lo han comunicado. Tercero. Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, cve: BOE-A-2026-17167 Verificable en https://www.boe.es Cuarto.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/06/pdfs/BOE-A-2026-17167.pdf
