# Orden SND/845/2026, de 27 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Salud Pública en las áreas de las arbovirosis, el sarampión y la rubéola y la tuberculosis.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-08
- **Organismo:** Ministerio de Sanidad. . III. Otras disposiciones. Laboratorios nacionales de referencia.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17370
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-08/orden-snd8452026-27-julio-que-convoca-procedimiento-designacion-laboratorios-nacionales-referencia-salud-publica-areas-arbovirosis-N0YoAq
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/08/pdfs/BOE-A-2026-17370.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193 Sábado 8 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 111806 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD Orden SND/845/2026, de 27 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Salud Pública en las áreas de las arbovirosis, el sarampión y la rubéola y la tuberculosis. El Ministerio de Sanidad, creado por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el encargado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. El artículo 4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, el desarrollo y la coordinación de la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá el desarrollo de los Laboratorios Nacionales de Referencia, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas. La citada Ley 33/2011, de 4 de octubre, define la vigilancia en salud pública como el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública y, además, en su artículo 13, establece la creación de la «Red de Vigilancia en Salud Pública» con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia que la integren. En este contexto, la creación de los Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública (en adelante, LNR-SP) con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en cada sistema de vigilancia por el «Comité de Gestión de la Red» es esencial, pues van a desempeñar un papel clave en el fortalecimiento de la calidad técnica y científica de los sistemas de vigilancia, proporcionando capacidad diagnóstica avanzada, validación de técnicas, formación especializada y apoyo a la respuesta ante alertas sanitarias. El Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, regula en su capítulo IV la figura de los LNR-SP, estableciendo su procedimiento de designación, funciones y criterios, así como las obligaciones de los laboratorios públicos y privados respecto de la remisión de muestras y la información asociada. Además, bajo el paraguas de este real decreto se crea el «Registro de Laboratorios de Referencia para la Vigilancia de la Salud Pública», cuya relación será pública. En virtud de lo dispuesto en su artículo 26, corresponde al Ministerio de Sanidad la convocatoria y resolución del procedimiento de designación de dichos laboratorios, que podrá articularse mediante convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva. La designación de LNR-SP constituye un elemento esencial para garantizar la calidad, homogeneidad y capacidad técnica del sistema de vigilancia en salud pública, así como para asegurar la coordinación con los laboratorios autonómicos, los organismos internacionales y las redes europeas de referencia, en particular las coordinadas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC). cve: BOE-A-2026-17370 Verificable en https://www.boe.es 17370

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/08/pdfs/BOE-A-2026-17370.pdf
