# Resolución de 6 de julio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en su modalidad itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado Centro de Estudios de Formación Alfer, SL.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-08
- **Organismo:** Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Trabajadores del mar. Formación sanitaria.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17372
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-08/resolucion-6-julio-2026-instituto-social-marina-que-homologa-imparticion-formacion-sanitaria-especifica-inicial-avanzada-GxdZ3M
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/08/pdfs/BOE-A-2026-17372.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193 Sábado 8 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 111842 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Resolución de 6 de julio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en su modalidad itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado Centro de Estudios de Formación Alfer, SL. El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula. El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria. Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos. Por su parte, la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5, 7 y 8 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica. La Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, en desarrollo de la disposición adicional única de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, actualiza dichas condiciones. Por último, Enmiendas de Manila al anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, establecen la exigencia de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación. Efectuada solicitud de homologación inicial por el centro privado «Centro de Estudios de Formación Alfer, SL», con fecha 5 de febrero de 2026, para impartir formación sanitaria específica inicial y avanzada en su modalidad itinerante, vista la documentación aportada y el informe de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo, cve: BOE-A-2026-17372 Verificable en https://www.boe.es 17372

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/08/pdfs/BOE-A-2026-17372.pdf
