# Orden EFD/856/2026, de 27 de julio, por la que se actualizan las enseñanzas autorizadas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros de titularidad del Estado español dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se modifica la denominación del centro Giner de los Ríos, en Lisboa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Centros de titularidad del Estado español.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17488
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/orden-efd8562026-27-julio-que-actualizan-ensenanzas-autorizadas-educacion-infantil-educacion-primaria-educacion-secundaria-obligatoria-bachillerato-centros-titularidad-GpPZbL
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17488.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112734 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Orden EFD/856/2026, de 27 de julio, por la que se actualizan las enseñanzas autorizadas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros de titularidad del Estado español dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se modifica la denominación del centro Giner de los Ríos, en Lisboa. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, y establece en su artículo 107.4 que corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior, a cuyos efectos podrá dictar normas singulares en atención a sus especiales circunstancias. El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa en el exterior, dedica la sección 1.ª del capítulo II a los centros docentes de titularidad del Estado español (en adelante, CTEE), y establece que tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales, tal y como establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La dimensión internacional de la Acción Educativa Exterior a través de la red de centros de titularidad del Estado español ha cobrado en los últimos tiempos un mayor protagonismo en un mundo globalizado e interdependiente como el actual. Los CTEE se organizan en una red internacional de acciones educativas que contribuyen a la presencia e influencia de España en el mundo y promocionan la lengua y la cultura españolas en el marco de una propuesta educativa diversificada en la que se potencian el plurilingüismo y la convivencia dentro de la diversidad cultural. En este contexto, la red se concibe como un instrumento flexible que presta atención indistintamente a alumnado de cualquier nacionalidad, desde la etapa de educación infantil hasta el bachillerato, generando lazos afectivos con nuestro país y nuestra lengua que van más allá de lo exclusivamente académico y contribuyen a la creación y al refuerzo de su competencia plurilingüe y pluricultural. La función de representatividad que ejercen, y la labor educativa que desempeñan les convierten en un pilar fundamental de la Acción Educativa Exterior de España contribuyendo a estrechar lazos culturales y educativos con los países de acogida, así como a la generación de activos intangibles que fundamentan el prestigio internacional de nuestro país. Los motivos y circunstancias de la creación de estos centros docentes en los países donde radican han sido muy diversos y han experimentado una gran evolución, hasta llegar a presentar en la actualidad unas características claramente diferentes de las que pudieron tener en el momento de su creación. Por otra parte, la denominación de los centros de titularidad del Estado español, regulada en el artículo 8.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ha de facilitar la comprensión de las etapas que se imparten y mostrar elementos que los identifiquen como parte de una red perteneciente al sistema educativo del Estado español. El centro situado en Lisboa fue creado en 1932 como «Instituto de Segunda Enseñanza de Lisboa». Posteriormente, la Orden de 11 de junio de 1999, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas en centros públicos de Educación Secundaria para el curso 1999/2000, hace referencia a este centro en el anexo III como Instituto Español, sin ninguna denominación específica. Finalmente, la Orden ECI/3357/2004, de 28 de septiembre, por la que se aprueba la denominación específica de «Giner de los cve: BOE-A-2026-17488 Verificable en https://www.boe.es 17488

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17488.pdf
