# Orden INT/855/2026, de 30 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Asociaciones de utilidad pública.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17482
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/orden-int8552026-30-julio-que-declaran-utilidad-publica-diversas-asociaciones-5MPrPB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17482.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112717 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DEL INTERIOR 17482 Orden INT/855/2026, de 30 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública. En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud. En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda. Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública. En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo: Primero. Denominación N.º Reg.Nal Asociación GNAO1 España. 620357 cve: BOE-A-2026-17482 Verificable en https://www.boe.es Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17482.pdf
