# Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Montblanc, por la que deniega hacer constar en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17468
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/resolucion-13-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-registradora-propiedad-5OPkP1
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17468.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112637 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17468 Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Montblanc, por la que deniega hacer constar en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante. En el recurso interpuesto por don J. F. P. contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Montblanc, doña Claudia Manchini Vidal, por la que deniega hacer constar en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante. Hechos I Mediante instancia presentada el día 24 de diciembre de 2025 en el Registro de la Propiedad de Montblanc, con número de entrada 6.565, asiento de presentación número 2.544 del Diario 2025, don J. F. P. solicitó la expedición de certificación literal completa del historial registral de las fincas número 2.018 y 4.397 del término municipal de Montblanc, con inclusión de los propietarios anteriores y cualesquiera cargas o gravámenes hasta donde hubiera constancia documental. Como interés legítimo, se alegó poder conocer la historia patrimonial familiar de ambas fincas. A la instancia se acompañó autorización suscrita por los titulares registrales actuales de ambas fincas, don J. F. G. y doña M. T. P. R., padres del solicitante, autorizando a éste a tramitar la solicitud de certificación literal del historial registral de ambas propiedades familiares. Mediante nueva instancia, presentada el día 8 de enero de 2026, con número de entrada 58, don J. F. P. solicitó información registral sobre datos personales y profesionales –fecha de nombramiento, alta y baja, y otros datos de interés biográfico– de tres personas que habrían prestado servicios en el Registro de la Propiedad de Montblanc entre finales del siglo XIX y primeros años del siglo XX: don A. G. R., don P. T. N. y don F. P. T. Como interés legítimo, se invocó la realización de una investigación histórica de carácter académico, con cita del artículo 20.1.b) de la Constitución Española y del artículo 9.2.j) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La registradora de la Propiedad de Montblanc, doña Claudia Manchini Vidal, extendió el día 13 de enero de 2026 nota de calificación parcialmente negativa respecto de la primera solicitud, notificada telemáticamente al solicitante ese mismo día. En dicha calificación, la registradora expidió certificación literal limitada a los asientos correspondientes a la historia registral familiar del recurrente y denegó la publicidad del resto del historial registral –titularidades y cargas anteriores ajenas al patrimonio familiar del solicitante–, por considerar que el interés legítimo alegado no quedaba suficientemente justificado en relación con el objeto y extensión de la publicidad requerida, siendo obligación del registrador proteger los derechos de los titulares registrales de todos los tiempos frente a solicitudes en las que no se acredita interés legítimo suficiente. cve: BOE-A-2026-17468 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17468.pdf
