# Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1, por la que se suspende la cancelación de un crédito hipotecario en virtud de instancia privada.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17470
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/resolucion-13-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-5AaXaE
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17470.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112646 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17470 Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1, por la que se suspende la cancelación de un crédito hipotecario en virtud de instancia privada. En el recurso interpuesto por doña A. J. L. P. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Santiago de Compostela número 1, doña Ana Cristina Nogueira Ramadas, por la que se suspende la cancelación de un crédito hipotecario en virtud de instancia privada. Hechos I Mediante instancia suscrita el día 28 de noviembre de 2025 por doña A. J. L. P., se solicitaba la rectificación del historial registral de la finca registral número 10.635 del término municipal de Vedra, con cancelación de un crédito hipotecario inscrito por nulidad radical del mismo. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Documento: Instancia de rectificación y cancelación registral. Asiento de presentación número: 3188 del Diario 2025. Presentante: don [sic] A. J. L. P. Calificado el precedente documento por la registradora que suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, se ha observado lo siguiente: Hechos: Expone la citada doña A. J. L. P.: – Que el crédito de UCI no era ejecutable en el año 2008. Dispone del documento original del crédito UCI donde consta expresamente que no era ejecutable en la fecha en la que se presentó en el Registro (19/02/2008). Este documento nunca ha sido título válido de ejecución. – La inscripción se practicó fuera de plazo, sin calificación, y sin asiento válido. El crédito entró en el Registro el 19/02/2008 a las 17:42, pero no se inscribió hasta el 19/05/2008, superando el plazo máximo de 60 días del asiento de presentación. No consta calificación registral válida ni nota de despacho conforme a los arts. 18 LH y 98-100 RH. – Existía ya un embargo inscrito a su favor desde el 24 de julio de 2008. A esa fecha tenía un embargo inscrito y plenamente vigente derivado de un procedimiento judicial cve: BOE-A-2026-17470 Verificable en https://www.boe.es 1.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17470.pdf
