# Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17475
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/resolucion-14-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-negativa-registradora-Gamom7
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17475.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112674 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17475 Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa. En el recurso interpuesto por don M. S. P. contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Pontevedra número 2, doña María Alejandra Castaño Verde, a inscribir una escritura de compraventa. Hechos I Mediante escritura de compraventa autorizada el día 29 de abril de 2022 por la notaria de Marín, doña María Ángeles Otero Seivane, con el número 457 de protocolo, la mercantil «Galdisnoser, S.L.U.», vendió a don M. S. P. la finca registral número 9.606 del Registro de la Propiedad de Pontevedra número 2. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Pontevedra número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «De conformidad con los artículos 18, 19, 19 Bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con referencia al documento que se dirá: Presentado, con el asiento 517 del Diario 2026, la escritura autorizada por el Notario de Marín, María Ángeles Otero Seivane, el 29/04/2022, con el número 457/2022 de protocolo. En dicho dicho [sic] documento se han apreciado los siguientes defectos subsanables que impiden acceder a practicar las operaciones registrales solicitadas: El N.I.F del titular registral actual de la finca objeto de inscripción se encuentra revocado por la A.E.A.T según se indica en el B.O.E de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco. No es inscribible una escritura de venta de finca otorgada, como vendedor, por una mercantil que, en el momento de la presentación de la escritura de venta en el Registro, tiene revocado el número de identificación fiscal por motivos fiscales. La no inscribibilidad se desprende inequívocamente de lo dispuesto en el ap. 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, “Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. El registro cve: BOE-A-2026-17475 Verificable en https://www.boe.es – El N.I.F de “Galdisnoser SL, Unipersonal” se encuentra revocado por la Agencia Tributaria.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17475.pdf
