# Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17479
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/resolucion-14-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-NgmDmz
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17479.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112700 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17479 Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca. En el recurso interpuesto por don J. S. C., en su condición de administrador y abogado de «Salama Legal, S.L.P.», en nombre y representación de don E. R. C., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Armilla, don Enrique Martínez Senabre, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca. Hechos I El día 25 de marzo de 2026, se presentó en el Registro de la Propiedad de Armilla solicitud de asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, para la finca número 11.395, código registral único 18022000099579. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Armilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Enrique Martínez Senabre, Registrador de la Propiedad, titular del Registro de Armilla, previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento precedente, extiende nota negativa de su inscripción, con arreglo al artículo 19 bis de dicha Ley, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes: Asiento 710 del diario 2026, de fecha 25/03/2026 Hechos. Fundamentos de Derecho. Primero: El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. Segundo: El artículo 98 del Reglamento Hipotecario establece que el Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad cve: BOE-A-2026-17479 Verificable en https://www.boe.es Primero: J. S. C. presenta telemáticamente, antes de la apertura de la Oficina, instancia por la que solicita la Asignación de Número de Registro de Alquiler para la finca número 11395 del término municipal de Armilla con CRU 18022000099579 para las siguientes unidades: […]. Segundo: No se acredita, habida cuenta la fecha de la autorización administrativa, la autorización de la Comunidad de Propietarios.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17479.pdf
