# Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17504
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/resolucion-29-julio-2026-secretaria-estado-telecomunicaciones-e-infraestructuras-digitales-que-establece-procedimiento-administrativo-asignacion-distintivos-nm9qze
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17504.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112809 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra. La regulación de la estructura del distintivo de llamada de radioaficionado y los criterios para su asignación se encuentran recogidos en el capítulo I del título IV de Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del citado reglamento, los distintivos con sufijos de una letra podrán ser asignados a radioaficionados con autorización administrativa de radioaficionado española con antigüedad mínima de cinco años, que acrediten quince años de práctica en la radioafición internacional y no hayan sido sometidos a expediente sancionador en los últimos cinco años. De acuerdo con dicho artículo, y ante la previsible situación de que la demanda de distintivos de llamada con sufijo de una letra superase la disponibilidad existente, mediante Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra, se estableció un procedimiento administrativo específico para la asignación de estos distintivos. Este procedimiento concluyó con la Resolución de 9 de enero de 2020, del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por la que se aprobaron las relaciones definitivas de radioaficionados a quienes se asignó un distintivo de llamada con sufijo de una letra. A la vista de los resultados obtenidos en el citado procedimiento específico y de la evaluación periódica de la demanda, se constata que en la actualidad no se prevé una demanda de distintivos con sufijo de una letra superior a la disponibilidad existente. En vista de lo anterior y en desarrollo del artículo 27 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, se establece el procedimiento administrativo ordinario de aplicación para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra, caracterizado por la existencia continuada de plazo abierto de solicitud y la asignación de distintivos por orden de presentación de solicitudes siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta resolución y en la regulación de aplicación. Este procedimiento ordinario se ha sometido a audiencia de todas las partes interesadas entre el 11 de mayo de 2026 y el 5 de junio de 2026. Un número relevante de las alegaciones recibidas y que se han incorporado al procedimiento, hacía referencia a disponer de la posibilidad de incluir en la solicitud una lista con un máximo de diez distintivos de una letra, por orden de preferencia, y la posibilidad de indicar el deseo de no continuar con la tramitación de la solicitud en caso de no encontrarse disponible ninguno de los distintivos incluidos en dicha lista. En su virtud, vista la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y demás disposiciones de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del cve: BOE-A-2026-17504 Verificable en https://www.boe.es 17504

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17504.pdf
