# Resolución de 30 de julio de 2026, conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se aprueba la actualización de las Cartas de Servicios de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Cartas de servicios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17489
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/resolucion-30-julio-2026-conjunta-subsecretarias-trabajo-economia-social-inclusion-seguridad-social-migraciones-que-aprueba-actualizacion-524oJD
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17489.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112740 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 17489 Resolución de 30 de julio de 2026, conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se aprueba la actualización de las Cartas de Servicios de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que a continuación se relacionan, han propuesto la actualización de las Cartas de Servicios para el periodo 2026-2029. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – Alemania. Argentina. Bélgica. Brasil. Canadá. Cuba. Chile. Dinamarca. Ecuador. Estados Unidos. Francia. Italia. Marruecos. México. Perú. Portugal. Reino Unido. Senegal. Suiza. Uruguay. Venezuela. 1. 2. Aprobar la actualización de las Cartas de Servicios anteriormente reseñada. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las citadas Cartas de Servicios estarán disponibles en las dependencias con atención al público de las respectivas Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Igualmente estarán accesibles en las sedes electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de cve: BOE-A-2026-17489 Verificable en https://www.boe.es El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente. Visto el informe favorable que ha emitido la Dirección General de Gobernanza Pública, de fecha 24 de junio de 2026, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el citado Real Decreto 951/2005, estas Subsecretarías, han resuelto lo siguiente:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17489.pdf
