# Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17492
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-10/resolucion-30-julio-2026-direccion-general-trabajo-que-registra-publica-sentencia-sala-lo-social-GXPo8z
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17492.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Lunes 10 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112747 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 17492 Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center. Visto el fallo de la Sentencia número 133/2026, de fecha 15 de julio de 2026, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento n.º 177/2026 (y procedimientos acumulados n.º 180/2026, 198/2026, y 262/2026), sobre impugnación de Convenios, seguido por las demandas de la federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), Federacion de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.-SERVICIOS), Confederacion General del Trabajo (CGT) y Unión Sindical Obrera (USO), todas ellas contra la Asociación de Compañias de Experiencia con Clientes (CEX), Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), Confederacion Intersindical Galega (CIG), Sindicato de Trabajadores de Comunicación (STC), Euzko Lagillen Alkartasuna (ELA) y Langile Abertzaleen Batsordeak (LAB), con intervención del Ministerio Fiscal, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 30 de mayo de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo (REGCON), del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) –Código de convenio n.º 99012145012002–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2023. El día 17 de julio de 2026 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la antecitada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2026, en cuyo fallo se acuerda estimar las demandas presentadas por UGT, CC. OO., CGT y USO, a las que se adhirieron los sindicatos CIG, CSIF y STC, no compareciendo los sindicatos ELA y LAB, declarando la ilegalidad del párrafo 30.1.b) del III Convenio Colectivo estatal de contact center que dice «que serán disfrutados dentro de los diez días naturales, contados a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante, inclusive», condenando a la antecitada asociación patronal a estar y pasar por tal declaración, por considerar que establecer tanto un arco temporal para el disfrute del permiso como un modo de disfrute continuado puede afectar a la finalidad perseguida con el permiso, que no es otra que el cuidado del familiar, así como obviar el interés de la persona que necesita de cuidados, por cuanto esta necesidad de cuidado bien puede prolongarse durante un tiempo superior a los diez días establecidos, de suerte que manteniéndose el hecho causante se limita el disfrute de forma rígida a un plazo determinado sin que se vislumbre razón empresarial alguna que justifique esta restrictiva configuración del disfrute, o bien puede que requiera ser atendida de forma alterna y no continuada, de suerte que la imposición de un modo continuado puede erigirse en un obstáculo insalvable para una real y eficaz planificación de la atención y cuidado de la persona que da lugar al hecho causante del permiso. cve: BOE-A-2026-17492 Verificable en https://www.boe.es Segundo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/10/pdfs/BOE-A-2026-17492.pdf
