# Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inscripción de la agrupación de dos fincas con su georreferenciación y la declaración de obra nueva sobre ella, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17550
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-11/resolucion-14-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-negativa-emitida-Nyr7Xb
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17550.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 11 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112903 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17550 Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inscripción de la agrupación de dos fincas con su georreferenciación y la declaración de obra nueva sobre ella, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada. En el recurso interpuesto por doña M. P. L. contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la Propiedad de Arteixo, don Emiliano Voces de Onaindi González, por la que se suspende la inscripción de la agrupación de dos fincas con su georreferenciación y la declaración de obra nueva sobre ella, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada. Hechos I Mediante escritura pública de ampliación de obra por antigüedad y agrupación autorizada el día 14 de febrero de 2025 por la notaria de Arteixo, doña Marta Abelaira Fernández, con el número 209 de protocolo, doña M. P. L., como titular registral de las fincas número 44.108 y 44.962 del término de Arteixo, procedió a su agrupación y a declarar una obra nueva sobre la finca agrupada. Las fincas se correspondían con la identidad de las parcelas con referencia catastral 15005A077003970000PP y 15005A077001500000PO. La georreferenciación de la finca agrupada se aportaba mediante informe de validación gráfica emitido por la Sede Electrónica del Catastro con código seguro de verificación. II «Con fecha 1 de Abril de 2025 y bajo el asiento 557 del 2025, se presentó en este Registro de la Propiedad, escritura autorizada el día catorce de Febrero de dos mil veinticinco por la Notario de Arteixo Doña Marta Abelaira Fernández, número de protocolo 209, la cual ha sido calificada por el Registrador que suscribe, de acuerdo con los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y los pertinentes del Reglamento Hipotecario para su ejecución, siendo calificada negativamente, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: I. Hechos: En dicha escritura, Doña M. P. L., casada con Don I. A. R. bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, dueña de las fincas 44.962 y 44.108, las agrupa y declara la ampliación de la obra existente sobre la finca resultante. cve: BOE-A-2026-17550 Verificable en https://www.boe.es Presentada el día 1 de abril de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Arteixo, causando el asiento de presentación número 557 del Diario 2025, e iniciada la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en su transcurso se presentaron alegaciones por uno de los colindantes notificados. En vista de las mismas, la escritura fue objeto de la siguiente nota de calificación:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17550.pdf
