# Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado por sentencia.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17554
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-11/resolucion-18-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-emitida-registradora-n8XR6m
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17554.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 11 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112933 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17554 Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado por sentencia. En el recurso interpuesto por don V. V. S. contra la nota de calificación emitida por la registradora de la Propiedad de Novelda, doña María Teresa Rubio Quesada, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado por sentencia. Hechos I Mediante sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2003 por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, don José Luis de la Fuente Yanes, en el procedimiento de separación número 732/2003, se decretaba la separación de los cónyuges doña E. A. C. y don V. V. S., con todas sus consecuencias legales, y se aprobaba el convenio regulador aportado a autos. En dicho convenio regulador aprobado por la sentencia, suscrito por ambos cónyuges el día 11 de septiembre de 2003, constaba que: «No se procederá en este acto a la disolución y liquidación del régimen económico de gananciales al quedar el matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, según consta al margen de la Certificación de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Elche. Asimismo, ambas partes, manifiestan que, aun existiendo régimen de separación de bienes, los bienes que a continuación se describirán pertenecen a los dos a partes iguales: (…) Se acuerda por ambas partes vender los bienes descritos fijando un precio de salida para la finca sita en la Romana, Partida (sic) de (…) En el supuesto que exista alguna oferta de compra dentro de los parámetros económicos establecidos, ambas partes manifiestan expresamente su compromiso y conformidad para realizar la venta. Una vez vendidos los bienes mentados el importe de dicha venta se repartirá entre las partes a partes iguales.» Por otro lado, según certificación del matrimonio de don V. V. S. y doña E. A. C., inscrito en el Registro Civil de Elche al libro 4.829, página 67, expedida el día 23 de febrero de 2023, constaba nota indicativa al margen de la inscripción de matrimonio de fecha 7 de septiembre de 1992 de quedar sujeto el matrimonio al régimen de separación de bienes, en virtud de escritura pública otorgada el día 27 de julio de 1992 ante la notaria de Elche, doña Pilar Chofre Oroz. Constaba también nota marginal de haberse decretado por la sentencia antes citada de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por el cve: BOE-A-2026-17554 Verificable en https://www.boe.es – Finca sita en La Romana, Partida (…), inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda, en el libro 5 del Ayuntamiento de La Romana, folio 172, finca 364, inscripción 4.º

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17554.pdf
