# Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 1, por la que se practicó la inscripción de una sentencia de divorcio.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17555
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-11/resolucion-19-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-registradora-propiedad-5QPJd9
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17555.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 11 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112941 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17555 Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 1, por la que se practicó la inscripción de una sentencia de divorcio. En el recurso interpuesto por don D. T. R. contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Lleida número 1, doña María Eugenia Rubies Farre, por la que se practicó la inscripción de una sentencia de divorcio. Hechos I Mediante sentencia dictada el día 19 de junio de 2025 por doña Helena Castells Ingla, juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida, se acordaba el divorcio y la aprobación del convenio regulador de los cónyuges don D. T. R. y doña L. M. T., en el seno del procedimiento número 187/2025 C, y se procedía a la disolución del condominio existente entre varias fincas, con subrogación por uno de los cónyuges en el préstamo hipotecario inscrito sobre una de ellas. Dicha sentencia se presentó en el Registro de la Propiedad de Lleida número 1 y se practicó la inscripción por la registradora, doña María Eugenia Rubies Farre. II Con fecha 21 de enero de 2026, don D. T. R. presentó un escrito en el Registro de la Propiedad de Lleida número 1 solicitando la rectificación del asiento registral practicado por error de concepto. Dicha solicitud fue objeto de denegación en virtud de escrito de fecha 3 de febrero de 2026, con el siguiente contenido: «Visto el escrito presentado por Don D. T. R., con D.N.I. (…), en fecha 21 de enero de 2026, por el que se solicita la rectificación del concepto de subrogación en la disolución de condominio. Antecedentes de hecho: – la finca registral 102279, CRU 25010000966540, inscripción 9.ª – la registral 102282/57, CRU 25010000971681, inscripción 7.ª – y, por último, la 102282/4, CRU 25010000971155, inscripción 7.ª Todas las inscripciones se realizaron el 12 de noviembre de 2025. Dicha disolución de condominio tuvo lugar en virtud de sentencia de divorcio n.º 139/2025, de 19 de junio, en el testimonio de la cual se inserta el convenio regulador de 6 de febrero de 2025, y que fue presentada en este Registro de la Propiedad de Lleida n.º 1, dando lugar a las inscripciones antes citadas. cve: BOE-A-2026-17555 Verificable en https://www.boe.es Quedan indeterminados los asientos respecto de los cuales se solicita la rectificación. En el escrito se habla de los realizados “en el marco de la operación ED2/4464”. En el marco de la operación a que se refiere la solicitud, se procedió a la disolución del condominio existente sobre tres fincas registrales independientes entre sí:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17555.pdf
