# Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17560
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-11/resolucion-19-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-extendida-registrador-nJPoeK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17560.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 11 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112989 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17560 Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada. En el recurso interpuesto por don E. O. O., en nombre y representación de la sociedad «U.A.N.E. Arquitectura, SL», contra la nota de calificación extendida por el Registrador Mercantil XVIII de Madrid, don Javier Stampa Piñeiro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada. Hechos Por la Notaria de San Roque, doña Celia Villanueva Quintero, se autorizó, el día 11 de diciembre de 2025, con el número 2.826 de protocolo, una escritura de elevación a público de acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad «U.A.N.E. Arquitectura, SL». De la comparecencia resultaba que comparecía don E. O. O., quien lo hacía en su propio nombre y como administrador/representante de herencia yacente de la sociedad. De la exposición resultaba que el socio don T. O. M. falleció el día 5 de junio de 2023 en estado de viudo de su única esposa y de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, don E., don F. y don T. O. O.; Que dicho socio era titular de participaciones que suponían el 63,56% del capital social; Que los herederos llamados a la sucesión habían otorgado renuncia pura y simple a la herencia; Que la herencia se encontraba vacante, lo que hacía necesario designar un administrador o representante conforme al artículo 62 de la Ley del Notariado; Que el compareciente exhibía escritura de renuncia de derechos hereditarios otorgada el día 16 de agosto de 2023 ante el Notario de Fuengirola, don Fernando Javier Moreno Muñoz, con el número 5.527 de protocolo, otorgada por don E. O. O., que era el compareciente en la escritura, y don F. O. O., y escritura otorgada el día 8 de septiembre de 2023 ante el mismo Notario, con el número 5.799 de protocolo, por la que don T. O. O. renunciaba a los derechos que pudieran corresponderle en la herencia de su padre; Que, en consecuencia, las participaciones del socio fallecido quedaban sin titular y no accedían a la sociedad personas distintas; Que el día 11 de noviembre de 2025 se celebró junta general universal con asistencia del resto de socios que representaban el 7,91%, el 3,65% y el 24,88%.; Que concurrían, por tanto, todos los socios representando el 100% del capital social y, por unanimidad, adoptaron los acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad, cese de administrador y nombramiento de liquidador y atribución de facultad al liquidador para ejecutar los acuerdos, y Que, conforme al artículo 62 [sic] de la Ley del Notariado, se solicitaba la elevación a público de los acuerdos sociales por encontrarse acreditados los requisitos legales, habiéndose iniciado el procedimiento de nombramiento del compareciente en escritura pública otorgada ante la propia Notaria autorizante el día 2 de diciembre de 2025, con el número 2.752 de protocolo. No correspondía adjudicación alguna respecto del socio fallecido al haber renunciado los herederos y no existir sucesión «mortis causa» en las participaciones. El resto de los socios recibía cero euros. cve: BOE-A-2026-17560 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17560.pdf
