# Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencias, agrupación y declaración de obra nueva.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17558
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-11/resolucion-19-mayo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-5ZmQdV
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17558.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 11 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 112966 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17558 Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencias, agrupación y declaración de obra nueva. En el recurso interpuesto por don M. P. R. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Cangas, don Cayetano Prada González, por la que suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencias, agrupación y declaración de obra nueva. Hechos Se autorizó el día 3 de diciembre de 2024 una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencias, agrupación y declaración de obra nueva autorizada por el notario de Cangas, don Santiago Rueda Rodríguez-Vila, como sustituto de su compañera de residencia, doña María del Carmen García Rey, por imposibilidad accidental de la misma y para su protocolo, con el número 1.128 de orden. En dicha escritura, don M., don E. y don M. P. R. procedieron a la adjudicación parcial de la herencia de los causantes, don M. P. O. y doña C. R. S., fallecidos abintestato, encontrándose entre los bienes de la herencia las siguientes fincas no inscritas, cuya inmatriculación se pretendía, descritas bajo los números 1 y 2 de la expresada escritura: casa y finca rústica en el municipio de Cangas. Dichas fincas fueron adjudicadas por terceras partes indivisas a favor de los citados herederos, procediendo, a continuación, a la agrupación de ambas fincas y a la declaración de obra nueva dando como resultado la siguiente finca: «Casa señalada con el número (…), municipio de Cangas, compuesta de: planta semisótano, de una superficie de ciento treinta metros cuadrados (130 m²), destinada a almacén; planta baja, de una superficie de ciento veintiocho metros cuadrados (128 m²), destinada a almacén; planta primera, a vivienda, de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m²); y planta bajo cubierta, a almacén, de una superficie de setenta y un metros cuadrados (71 m²). Existe una edificación anexa destinada a almacén de veintiséis metros cuadrados (26 m²). Las construcciones se enclavan en una finca al nombramiento de (…) de novecientos ochenta y un metros cuadrados (981 m²), que linda: Norte, J. M. D. F.; Sur, J. V. P.; Este, camino público (…); y Oeste, camino rural del Ayuntamiento de Cangas». En la escritura de adjudicación de herencia constaban incorporadas las actas de declaración de herederos de los causantes acompañándose, asimismo, como documentos complementarios, los títulos adquisitivos previos de ambas fincas no inscritas para proceder a la inmatriculación previa a la agrupación y declaración de obra nueva. cve: BOE-A-2026-17558 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17558.pdf
