# Resolución de 30 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para la implementación de 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17570
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-11/resolucion-30-julio-2026-comision-nacional-mercados-competencia-que-modifican-reglas-funcionamiento-mercados-diario-5j9QzE
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17570.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 11 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 113077 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 17570 Resolución de 30 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para la implementación de 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo. De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 30 de julio de 2026, resuelve: Tabla de contenido. Antecedentes de hecho. Fundamentos de Derecho. Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos. Segundo. Síntesis de la propuesta recibida del Operador del Mercado. Tercero. Consideraciones y trámite de audiencia. Tercero.1 Consideración general sobre la propuesta recibida del operador del mercado. Tercero.2 Sobre el periodo de reclamaciones en las reglas de los mercados diarios e intradiarios. Tercero.3 Sobre la limitación de ofertas por fichero. Tercero.4 Sobre los agentes que pueden participar en los mercados intradiarios. Tercero.5 Sobre el periodo de tiempo mínimo para la revisión de las ofertas tras la integración del PDVP. Tercero.6 Sobre el cambio en el origen de la información al OS de los flujos programados en interconexiones por transacciones en intradiario. Tercero.7 Sobre los cambios adicionales propuestos por el operador del mercado tras su consulta pública. Tercero.8 Otros comentarios recibidos en el trámite de audiencia de la CNMC y descripción de cambios incorporados. Resuelve. Anejo: reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad. Regla 1.ª El mercado mayorista de electricidad. Regla 2.ª El operador del mercado diario e intradiario. Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión. Regla 4.ª Agentes del mercado diario e intradiario. 4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado. 4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado. 4.3 Posición de energía negociada en mercados a plazo con posibilidad de entrega física. cve: BOE-A-2026-17570 Verificable en https://www.boe.es Preámbulo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17570.pdf
