# Resolución de 31 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los permisos de acceso flexibles de la demanda de energía eléctrica a la red de transporte y a las redes de distribución.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17571
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-11/resolucion-31-julio-2026-comision-nacional-mercados-competencia-que-establecen-permisos-acceso-flexibles-demanda-NPPJkP
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17571.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 11 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 113269 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 17571 Resolución de 31 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los permisos de acceso flexibles de la demanda de energía eléctrica a la red de transporte y a las redes de distribución. De acuerdo con la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 30 de julio de 2026, acuerda lo siguiente: Antecedentes El artículo 3 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, define la capacidad de acceso flexible como aquélla en la que los requisitos correspondientes a la potencia firme u ordinaria no se cumplen en su totalidad, porque no se garantiza el suministro en todas las horas del año, dado que como resultado del análisis de la capacidad no se cumple algún criterio específico establecido en esa circular. Para poder conceder una capacidad de acceso flexible, el estudio de capacidad tiene que concluir que la instalación tiene una expectativa de poder consumir al menos un porcentaje determinado de horas al año. Asimismo, se regula que podrán existir diferentes tipologías de capacidad de acceso flexible y que, en determinadas tipologías de solicitudes o instalaciones, por su naturaleza o condicionamiento tecnológico pueden regularse limitaciones para la solicitud de acceso ya sea firme o flexible. La citada Circular 1/2024, de 27 de septiembre, prevé en su artículo 18 el procedimiento conforme al cual la CNMC aprobará mediante resolución aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, previo trámite de audiencia y remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), para que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la CNMC ha coordinado a lo largo del año 2024 y 2025, un grupo de trabajo para la definición de los permisos de acceso flexibles a las redes de transporte y distribución que van a ser aprobadas mediante estas especificaciones de detalle. Después de los correspondientes periodos de consulta de las propuestas iniciales a los interesados y tras el análisis y consideración de los puntos de vista de los distintos sujetos, con fecha 24 de septiembre de 2025 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de «Permiso de acceso flexible para instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte» remitida por REE y acompañada de las memorias justificativas que razonan la inclusión o no de las observaciones resultantes de las consultas conducidas. Asimismo, con fecha 29 de septiembre se recibió en la CNMC la propuesta de permisos de acceso flexible para instalaciones de demanda conectadas a las redes de distribución cve: BOE-A-2026-17571 Verificable en https://www.boe.es I.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17571.pdf
