# Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para las capturas fortuitas de los buques de todos los censos de modalidad del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo, la zona del Golfo de Cádiz y de aquellos buques que tengan puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea de la Concepción o Tarifa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17563
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-11/resolucion-6-agosto-2026-secretaria-general-pesca-que-establecen-disposiciones-campana-atun-rojo-2026-capturas-fortuitas-nwxd9D
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17563.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 11 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 113005 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 17563 Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para las capturas fortuitas de los buques de todos los censos de modalidad del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo, la zona del Golfo de Cádiz y de aquellos buques que tengan puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea de la Concepción o Tarifa. a) 67,39 toneladas para las capturas fortuitas de los buques de todos los censos de modalidad del Cantábrico Noroeste, teniendo en cuenta el criterio establecido en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. b) 55,28 toneladas para las capturas fortuitas de los buques de todos los censos de modalidad del Mediterráneo, teniendo en cuenta el criterio establecido en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. c) 47,25 toneladas para las capturas fortuitas de los buques de todos los censos de modalidad de la zona del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta el criterio establecido en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. d) 64 toneladas para las capturas fortuitas de los buques que no estén incluidos en las letras b) y c), a 1 de enero de 2026, tengan puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea de la Concepción o Tarifa, teniendo en cuenta el criterio establecido en la letra f) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Quedan excluidos los buques dedicados a la captura de moluscos bivalvos y cefalópodos, al no ser susceptibles de capturas fortuitas de atún rojo. Dado que existe una considerable variabilidad en los buques de estas modalidades que potencialmente pueden capturar de manera fortuita atún rojo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada. La cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y, de no ser así, podría dar lugar a deducciones en el año siguiente, tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada, de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2027. La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de resolución a todas las comunidades autónomas y al sector que representa a las flotas de buques autorizados. cve: BOE-A-2026-17563 Verificable en https://www.boe.es El Real Decreto 362/2026 por el que se modifica el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las flotas de todos los censos de modalidad del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo y Golfo de Cádiz, así como de aquellos buques que tengan puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea de la Concepción o Tarifa. Para la campaña 2026, en la Disposición transitoria única se establece la asignación de posibilidades de pesca correspondientes al incremento de la cuota de atún rojo atribuida al Reino de España para 2026. En concreto en el apartado 2. II) se establecen las toneladas a las nuevas flotas que no tienen una actividad dirigida al atún rojo, destinando un total de 233,92 toneladas distribuidas de la siguiente manera:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/11/pdfs/BOE-A-2026-17563.pdf
