# Orden CLT/860/2026, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-12
- **Organismo:** Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Bono Cultural Joven.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17617
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-12/orden-clt8602026-10-agosto-que-modifica-orden-clt4892024-21-mayo-que-convoca-procedimiento-concurrencia-seleccion-Nyr79O
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17617.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 197 Miércoles 12 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 113484 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA Orden CLT/860/2026, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven». La Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora encargada de la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven», se aprobó en una fase de consolidación del programa, marcada por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, la experiencia acumulada por los distintos actores públicos y privados en su gestión y el afianzamiento de su marco regulador. Tras su publicación, y posterior selección de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA S.M.E., se formalizó el convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de medios de pago a las ayudas del «Bono Cultural Joven» con fecha 29 de julio de 2024, basado íntegramente en el modelo incluido en el anexo I de la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo. No obstante, la concurrencia de diversas circunstancias ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el contenido inicialmente previsto en la mencionada orden, así como del instrumento de colaboración que articula la relación entre la administración concedente de la ayuda y una de sus entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En primer lugar, la reciente aprobación de unas nuevas bases reguladoras del programa del «Bono Cultural Joven», a partir del Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, ha introducido cambios de calado en el funcionamiento del programa, mediante la inclusión de una nueva modalidad de gasto, que acompaña a la original, y nuevos productos y servicios subvencionables. Ello ha requerido de la necesaria actualización de la arquitectura técnica que sustenta la concesión de las ayudas, especialmente en lo referido a las tarjetas prepago y a las labores llevadas a cabo por la entidad financiera, lo que exige la actualización de las contraprestaciones inicialmente previstas en la orden objeto de modificación. De este modo, en consonancia con las adaptaciones necesarias anteriormente mencionadas, contempladas en el artículo 13 de la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, se ha considerado pertinente introducir nuevas previsiones que habiliten la posibilidad de prórroga del convenio, contemplada en el artículo 5, párrafo segundo, de la mencionada orden. Así, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el convenio de colaboración no podrá tener una vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total de las prórrogas no supere la vigencia del período inicial y que, en conjunto, la duración total del convenio no exceda de seis años. En atención a este régimen de duración, resulta necesario actualizar los límites máximos de las cuantías establecidos en el artículo 3 de la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, a fin de evitar que una eventual prórroga del convenio quede desprovista de eficacia práctica. De este modo, la ampliación del plazo de ejecución de los trabajos debe ir acompañada de la correspondiente adecuación de las contraprestaciones económicas inicialmente previstas, dentro de los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable. cve: BOE-A-2026-17617 Verificable en https://www.boe.es 17617

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17617.pdf
