# Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-12
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Medidas financieras.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17573
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-12/resolucion-10-agosto-2026-secretaria-general-tesoro-financiacion-internacional-que-actualiza-anexo-1-incluido-resolucion-4-Nyr7WO
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17573.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 197 Miércoles 12 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 113314 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 17573 Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución». Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Madrid, 10 de agosto de 2026.– La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo. ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Datos recogidos el 4 de agosto de 2026 Diferencial máximo Tipo fijo anual máximo sobre euríbor 12 meses (puntos porcentuales) (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (puntos básicos) 1 2,26 – 21 2 2,32 – 16 3 2,35 – 24 – 13 4 2,43 – 16 –5 5 2,46 – 13 –2 6 2,51 –9 2 – 21 cve: BOE-A-2026-17573 Verificable en https://www.boe.es Vida media de la operación (meses)

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17573.pdf
