# Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-12
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17602
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-12/resolucion-5-agosto-2026-subsecretaria-que-publica-convenio-asistencia-juridica-abogacia-general-estado-centro-5MPryB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17602.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 197 Miércoles 12 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 113385 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17602 Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. El Abogado General del Estado y el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. han suscrito, con fecha de 26 de junio de 2026, un convenio de asistencia jurídica. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. ANEJO Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) REUNIDOS MANIFIESTAN Primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General cve: BOE-A-2026-17602 Verificable en https://www.boe.es De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. De otra parte, don José Moisés Martín Carretero, actuando en nombre y representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), con domicilio social en calle Cid, 4, 28001 Madrid, y NIF Q2820010C, en su condición de Director General, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, en escritura pública otorgada el día 5 de febrero de 2024, con el número 147 de orden de su protocolo.

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17602.pdf
