# Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-12
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17601
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-12/resolucion-5-agosto-2026-subsecretaria-que-publica-convenio-asistencia-juridica-abogacia-general-estado-centro-nacional-5BaX4R
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17601.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 197 Miércoles 12 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 113380 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17601 Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P. El Abogado General del Estado y el Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., han suscrito, con fecha de 23 de junio de 2026, un convenio de asistencia jurídica. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. ANEJO Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P. REUNIDOS MANIFIESTAN Primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. cve: BOE-A-2026-17601 Verificable en https://www.boe.es De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. De otra parte, don Alberto Sanz Belmar, actuando en nombre y representación del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., con domicilio en calle Melchor Fernández Almagro, núm. 3, 28029 Madrid y NIF G82316753, en su condición de Director Gerente, según el Poder con número 4.193, otorgado en Madrid a 14 de diciembre de 2012, ante el Notario don Joaquín Corell Corell, de fecha 19 de julio de 2018.

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17601.pdf
