# Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-12
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17606
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-12/resolucion-5-agosto-2026-subsecretaria-que-publica-convenio-asistencia-juridica-abogacia-general-estado-fundacion-pluralismo-N4porg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17606.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 197 Miércoles 12 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 113405 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17606 Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. El Abogado General del Estado y la Directora de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., han suscrito, con fecha de 21 de julio de 2026, un Convenio de asistencia jurídica. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. ANEJO Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. REUNIDOS De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. De otra parte, doña Inés Mazarrasa Steinkuhler, actuando en nombre y representación de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., con domicilio social en calle Fernández de los Ríos 2, 1.ª planta, 28015 Madrid y NIF G84248616, en su condición de Directora, cargo para el que fue nombrado el 1 de septiembre de 2019, en virtud del acuerdo Junta Rectora de la Fundación de fecha 17 de julio, y de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 19.3.g) de los Estatutos de la entidad, aprobados mediante Real Decreto 45/2021, de 26 de enero. Primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. cve: BOE-A-2026-17606 Verificable en https://www.boe.es MANIFIESTAN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17606.pdf
