# Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-12
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17608
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-12/resolucion-5-agosto-2026-subsecretaria-que-publica-convenio-asistencia-juridica-abogacia-general-estado-sociedad-espanola-GpPZvL
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17608.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 197 Miércoles 12 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 113415 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17608 Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E. El Abogado General del Estado y el Director General de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., han suscrito, con fecha de 21 de julio de 2026, un convenio de asistencia jurídica. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. ANEJO Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E. REUNIDOS MANIFIESTAN Primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. cve: BOE-A-2026-17608 Verificable en https://www.boe.es De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. De otra parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, actuando en nombre y representación de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., con domicilio social en calle Mármol n.º 2, 28005 Madrid y NIF Q2802877G, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 31 de julio de 2024, en virtud del acuerdo del Consejo Rector de la entidad de fecha 31 de julio de 2024, y de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 14 de los Estatutos de la entidad, aprobados mediante Real Decreto 676/2024, de 16 de julio.

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/12/pdfs/BOE-A-2026-17608.pdf
