# Orden APA/862/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17752
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-14/orden-apa8622026-3-agosto-que-definen-bienes-rendimientos-asegurables-condiciones-tecnicas-minimas-cultivo-ambito-aplicacion-periodos-5OPXR1
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/14/pdfs/BOE-A-2026-17752.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 199 Viernes 14 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 114512 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 17752 Orden APA/862/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados. De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado en Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras. Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros. En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. En su virtud, dispongo: Artículo 1. 1. Bienes asegurables. Seguro Principal. En el seguro principal se cubren las cosechas 2027/2028 y 2028/2029 para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y las cosechas 2028/2029 y 2029/2030, para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Los bienes asegurables son: 1. Las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, con las coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I. 2. Las plantaciones de los cultivos mencionados anteriormente que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación del seguro. 3. Las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a cve: BOE-A-2026-17752 Verificable en https://www.boe.es Módulos 1A y 2A.

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/14/pdfs/BOE-A-2026-17752.pdf
