# Orden TED/864/2026, de 12 de agosto, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17756
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-14/orden-ted8642026-12-agosto-que-concede-renovacion-autorizacion-explotacion-central-nuclear-almaraz-unidades-i-ii-5KPORd
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/14/pdfs/BOE-A-2026-17756.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 199 Viernes 14 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 114812 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Orden TED/864/2026, de 12 de agosto, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II. Por Orden TED/773/2020, de 23 de julio, se otorgó a la entidad Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE (en adelante, CNAT) la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, con validez hasta el 1 de noviembre de 2027 para la Unidad I, y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II. En el anexo de la referida orden se establecieron los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a dicha autorización. Con fecha 30 de octubre de 2025, CNAT solicitó la modificación de la autorización de explotación de la central, para prorrogar la vigencia de la autorización de explotación de ambas Unidades hasta el 8 de junio de 2030, teniendo en cuenta que la central nuclear cuenta con una Revisión Periódica de Seguridad (RPS) vigente hasta dicha fecha. Para esta solicitud resulta de aplicación lo previsto en el artículo 7 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre. Conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del citado reglamento, y en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, con fecha 17 de noviembre de 2025, este Ministerio remitió copia de la solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), para su informe preceptivo. Con fecha 18 de diciembre de 2025, el CSN acordó dirigir al titular de la Central Nuclear de Almaraz la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de referencia CSN/ITC/SG/AL0/25/06, sobre documentación a remitir a dicho organismo en relación con la solicitud de modificación de la autorización de explotación de la central. Con fecha 17 de febrero de 2026, tuvo entrada en este Ministerio un escrito de CNAT remitiendo copia de la respuesta enviada al CSN, acompañado de la documentación requerida por la citada ITC. Asimismo, tanto en dicho escrito como en la respuesta remitida al CSN, se señalaban las revisiones de los Documentos Oficiales de Explotación que debían considerarse como documentación de la solicitud y la referencia de su envío a este Ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 7 y 24 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. Por otro lado, habida cuenta del carácter preceptivo del informe del CSN; a la vista del volumen y complejidad de la documentación técnica a analizar por dicho organismo, que corresponde a las dos unidades de la central nuclear; considerando el plazo real de emisión de dicho informe por parte del CSN en anteriores procedimientos de renovación de autorización de explotación de centrales nucleares; y teniendo en cuenta su fecha de inicio, se suspendió dicho procedimiento con carácter indefinido, hasta la emisión del informe preceptivo por parte de dicho Consejo, mediante Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 27 de febrero de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y el artículo 8.2 del citado reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. Con fecha 16 de julio de 2026, tuvo entrada en este Ministerio el informe del CSN, de esa misma fecha, que es favorable a la renovación de la autorización de explotación por cve: BOE-A-2026-17756 Verificable en https://www.boe.es 17756

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/14/pdfs/BOE-A-2026-17756.pdf
