# Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17750
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-14/resolucion-5-agosto-2026-subsecretaria-que-publica-convenio-asistencia-juridica-abogacia-general-estado-fundacion-publica-nwxmvg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/14/pdfs/BOE-A-2026-17750.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 199 Viernes 14 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 114307 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 17750 Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P. El Abogado General del Estado y el Director General de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P., han suscrito, con fecha de 16 de julio de 2026, un convenio de asistencia jurídica. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. ANEJO Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Fundación EOI, F.S.P. REUNIDOS MANIFIESTAN Primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. cve: BOE-A-2026-17750 Verificable en https://www.boe.es De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. De otra parte, don Diego Crescente de Antonio, actuando en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P., con domicilio en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid y NIF G81718249, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 17 de julio de 2025 por acuerdo del Patronato y habilitado para este acto, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato de la Fundación en la sesión celebrada el 17 de julio de 2025 y recogidos en la escritura de elevación a público de la Notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, de 5 de septiembre de 2025, bajo el número 986 de orden de su protocolo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/14/pdfs/BOE-A-2026-17750.pdf
