# Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de viajeros.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-15
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes de viajeros.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17811
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-15/resolucion-13-agosto-2026-direccion-general-transporte-carretera-ferrocarril-que-exceptua-temporalmente-cumplimiento-normas-tiempos-nYPZ9Q
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/15/pdfs/BOE-A-2026-17811.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 200 Sábado 15 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 114989 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de viajeros. El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera. El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación. El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión. Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo. El día 22 de julio de 2026, se produjo un incendio forestal en el término municipal de Burgohondo (Ávila), llegando a convertirse en uno de los mayores incendios forestales registrados en España. Desde ese mismo momento se activaron los servicios de extinción de incendios forestales y los correspondientes órganos de coordinación de emergencias de la Junta de Castilla y León, con la incorporación progresiva de medios estatales y autonómicos, colaborando todas las Administraciones al efecto. La rápida propagación del incendio, agravada por las condiciones meteorológicas adversas y por la afección a numerosos núcleos de población, obligó a incrementar progresivamente los medios materiales y personales destinados a la protección de las personas y bienes amenazados por el fuego. Asimismo, el miércoles 29 de julio de 2026 se declaró un incendio en el municipio de Fermoselle (Zamora) llegando a las inmediaciones de varias poblaciones cuyos vecinos tuvieron que ser desalojados o realojados, para lo cual la Junta de Castilla y León requirió la ayuda de varias entidades operadoras del transporte de viajeros, paliando de ese modo los efectos de los incendios producidos en la provincia de Zamora. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales. cve: BOE-A-2026-17811 Verificable en https://www.boe.es 17811

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/15/pdfs/BOE-A-2026-17811.pdf
