# Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-17
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Extremadura. . I. Disposiciones generales. Presupuestos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17839
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-17/ley-22026-3-agosto-presupuestos-generales-comunidad-autonoma-extremadura-ano-2026-nvqmWd
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17839.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Lunes 17 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 115282 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 17839 Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas. Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78. Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria. En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias. Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros. No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes. A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente Ley. II El Gobierno de la Junta de Extremadura presenta los Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2026, los primeros de la XII Legislatura en el marco del nuevo Ejecutivo. Se trata de unas cuentas que inauguran una nueva etapa, orientadas a reforzar la eficiencia en la gestión pública, la estabilidad cve: BOE-A-2026-17839 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17839.pdf
