# Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-17
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Amianto.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17836
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-17/ley-82026-2-julio-erradicacion-amianto-GpP6WZ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17836.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Lunes 17 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 115241 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 17836 Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto. EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO En 2001 se prohibió el uso, producción y comercialización del amianto y de los materiales que contienen amianto, pero se permitió mantener los materiales que ya estaban instalados o en servicio hasta que fueran eliminados o hasta el final de su vida útil. Hasta la aprobación de la presente ley, por lo tanto, no existía obligación legal alguna de retirar estos materiales si no habían llegado al final de su vida útil. En Cataluña, se estima que hay millones de toneladas de fibrocemento y entre unas seis mil y treinta mil toneladas de proyectados y materiales calorifugados, entre otros. Una gran parte de estos materiales se instaló entre mediados de los sesenta y finales de los ochenta, por lo que ya han llegado al final de su vida útil o bien están llegando. La Resolución 2012/2065 del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en los puestos de trabajo relacionados con el amianto y las perspectivas de eliminación de todo el amianto, insta a hacer una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios para avanzar en la eliminación segura del amianto de edificios e instalaciones y alcanzar el hito final de su gestión y retirada. Más concretamente, las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del año 2015 sobre la gestión y retirada del amianto en la Unión Europea establecen el objetivo de gestionarlo y de haberlo retirado totalmente a finales de 2032. Sin embargo, la Unión Europea recomienda su retirada de todos los edificios públicos antes de finalizar el año 2028. Si bien se han llevado a cabo actuaciones para reducir la presencia de los materiales que contienen amianto desde varios ámbitos sectoriales, hasta el momento de la aprobación de la presente ley nunca se había abordado la problemática de una forma transversal y con visión de país. Así, el 22 de octubre de 2019 se aprobó el Acuerdo de gobierno 149/2019, por el que se creaba la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña y para el Impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Cataluña. Entre las acciones puestas en marcha por esta comisión, se acordó impulsar la elaboración del marco normativo necesario para ordenar la gestión del amianto y acelerar al máximo su retirada definitiva. El informe de la síndica de greuges de Cataluña, de julio de 2024, sobre la retirada del amianto en Cataluña, tenía como objetivos analizar el marco legal y las diferentes políticas públicas que se han impulsado para conseguir la erradicación del amianto en los plazos previstos, señalar las carencias detectadas en la regulación que pueden afectar a derechos de las personas y hacer recomendaciones con la voluntad de erradicar la totalidad del amianto lo antes posible. En este sentido, concluía que la presencia de amianto es un grave problema laboral, ambiental y de salud pública, y que antes de 2028 debe eliminarse de una forma segura de los edificios públicos y de los que prestan servicios de acceso público. El informe también recogía que un objetivo prioritario de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, es la eliminación cve: BOE-A-2026-17836 Verificable en https://www.boe.es I. Antecedentes y marco normativo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17836.pdf
