# Orden APA/867/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-17
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17873
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-17/orden-apa8672026-3-agosto-que-definen-bienes-rendimientos-asegurables-condiciones-tecnicas-minimas-cultivo-ambito-aplicacion-periodos-5BaOzg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17873.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Lunes 17 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 115433 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 17873 Orden APA/867/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante, ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos. En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. En su virtud, dispongo: Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes de las distintas variedades de los cultivos de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación del seguro. 2. Las plantaciones de los cultivos mencionados anteriormente que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación del seguro. 3. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego. Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación. 4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes parcelas y producciones: a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales. b) Las parcelas destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares». c) Las parcelas correspondientes a árboles aislados. d) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. cve: BOE-A-2026-17873 Verificable en https://www.boe.es Artículo 1.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17873.pdf
