# Pleno. Auto 49/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1550-2026. Levanta parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-17
- **Organismo:** Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17884
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-17/pleno-auto-492026-21-julio-2026-recurso-inconstitucionalidad-1550-2026-levanta-parcialmente-suspension-acordada-recurso-inconstitucionalidad-1550-2026-interpuesto-presidente-gobierno-no9Y6z
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17884.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Lunes 17 de agosto de 2026 Sec. TC. Pág. 115562 SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 17884 Pleno. Auto 49/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1550-2026. Levanta parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. ECLI:ES:TC:2026:49A El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente AUTO I. Antecedentes 2. Por providencia de 25 de marzo de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como a las Corts Valencianes y al Consell de la Generalitat Valenciana, por conducto de sus presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener por invocado por el presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de las disposiciones impugnadas desde la fecha de interposición del recurso – 26 de febrero de 2026– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicaría a los presidentes de las Corts Valencianes y del Consell de la Generalitat Valenciana; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana». cve: BOE-A-2026-17884 Verificable en https://www.boe.es 1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal Constitucional el 26 de febrero de 2026, el abogado del Estado, en nombre y representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 17 y la disposición final primera, en lo referido en ambos casos a «los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada» en cuanto incumplan la normativa estatal en materia de costas; así como contra la disposición adicional cuarta, preceptos todos ellos de la Ley de las Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE, a fin de que se produjera la suspensión de las disposiciones impugnadas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17884.pdf
